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Ilustración de Pablo Bernasconi |
(Del lat. fungi, gastar, y -ble).
1. adj. Que se consume con el uso.
Bienes fungibles.
Real Academia Española
Con esta palabra los abogados podrán explayarse con más sapiencia que el resto de los mortales, puesto que es un término presente y analizado en el derecho civil, y por lo tanto ruego me corrijan cualquier error de mi parte.
Fungible es una de las categorías en las que puede clasificarse "una cosa" en relación a su susceptibilidad de sustitución.
Las cosas fungibles son aquéllas cuyas características individuales no son tomadas
en cuenta desde el punto de vista jurídico y en tal sentido son
intercambiables, sustituibles o subrogables las unas por las otras. En
consecuencia se comprende que lo importante de las cosas fungibles son
su peso, número o medida ( tanta cantidad de kilos de café de tal
calidad, tantos metros de tela de tal tipo, etc. ).
Las cosas fungibles son ciertamente equivalentes ( pero no a la inversa ). En otras palabras, podemos decir que "fungibles" son aquellas cosas que pueden intercambiarse sin que produzcan ningún
perjuicio para su dueño, pues son iguales en su esencia mientras se
respete su cantidad y calidad. Por supuesto que no existen dos cosas
naturalmente idénticas, pero sí lo son culturalmente, perteneciendo
ellas al mismo género. No podemos decir que un kilo de manzanas sea lo
mismo que un kilo de naranjas, pero sí que es equivalente a otro kilo de
manzanas de la misma calidad. El bien fungible por excelencia es el
dinero.
En cambio, las cosas no fungibles o infungibles son aquellas cuyas características específicas o individuales son
jurídicamente relevantes y únicas, de modo que no pueden ser sustituidas ni
subrogadas por otras.
Imaginemos un jarrón chino de la dinastía del S. X, o una obra de arte de Leonardo Da Vinci.
Infungible es un término que, como tal, no se encuentra en el Diccionario de la Real Academia Española.